EL ESEQUIBO

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1 Eje Geopolítico Gral. José Félix Ribas EL ESEQUIBO ES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Venezuela, su territorio y la amenaza Imperial. El territorio venezolano, siempre amenazado por potencias extranjeras imperiales, con sus siervos latinoamericanos, el poderío económico de trasnacionales, con los apátridas venezolanos, y la apetencia que significa los inmensos recursos naturales de Venezuela, siendo este un país nacido bajo el fragor de lucha independentista para liberarse del coloniaje, actualmente, dentro de tantas batallas, está en la defensa de la Guayana Esequiba venezolana, contra el Reino Unido, Estados Unidos y por la Guyana Británica aun sin independizarse para el 17 de febrero de 1966, cuando se firma el Acuerdo de Ginebra, por reclamo de Venezuela al haber sido despojada fraudulentamente y como expresa Moncada (2023) bajo engaño, de una gran parte de su territorio, a través del Laudo Arbitral de París de La tierra venezolana de hombres y mujeres dignos, que quieren a su patria, luchan para seguir siendo libres y soberanos, y para reafirmar el compromiso y lealtad del pueblo venezolano, el 3 de diciembre del año 2023, cumpliendo con lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, se llama a referéndum consultivo basado además en principios del derecho internacional, como es la aplicación del Uti Possidetis Iuris, que significa: Como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis Diccionario panhispánico del español jurídico (2023). Principio que es de gran importancia motivado a que es, como lo expone en el resumen de su investigación Gutiérrez (2023) determinante para fijar fronteras de forma pacífica en los procesos de descolonización. Este principio ha sido un instrumento jurídico útil para buscar una solución a los conflictos fronterizos entre los Estados hispanoamericanos desde 1810 hasta nuestros días. Seguidamente, se realiza una referencia sobre la división política territorial de Venezuela, iniciando en el año 1531 y conforme a Iragorry (1945: p. 24) es el 0

2 que está delimitado por la Cédula de la Reina Juana, de 17 de febrero de 1531, fué el que existió en las demás Provincias hasta 1776,.sic, Igualmente manifiesta que la integración de Venezuela se realiza por Cédula de 8 de septiembre de 1777, y exterioriza que es una fecha, para exaltar nuestra nacionalidad y fomentar un mayor sentido de comprensión y de fraternidad entre las distintas regiones de la República. (p.32). Es evidente que el territorio venezolano, está conformado oficialmente desde la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de 8 de septiembre de En la Constitución federal de las provincias Unidas de Venezuela de 1811, motivado a la ausencia de las provincias de Guayana, Maracaibo y Coro, quedan fuera del documento, sin embargo, se establece que estas podrán unirse a la Confederación, una vez que obtengan la libertad del imperio español. Siete años más tarde en 1817, el Libertador Simón Bolívar emite en Angostura un Decreto donde, ya liberada Guayana es incorporada al territorio venezolano, estableciéndose su división político territorial en tres (3) departamentos: El Centro, el Alto Orinoco y el Bajo Orinoco. En lo formulado con anterioridad, la demarcación del Bajo Orinoco se encuentra la zona que arbitrariamente los ingleses en ausencia de la representación venezolana, y en componenda con Estados Unidos entregó fácticamente a Guyana Británica, zona en reclamación de Venezuela que conforme al artículo 2 numeral 3, del Decreto de Angostura, quedó demarcada: Al Norte: las corrientes de Orinoco desde la boca del Caroní hasta la embocadura al mar por río grande, y la costa del mar hasta el fuerte Muruca exclusive. Al Oriente, y Sur: los límites con las posesiones extranjeras. Al Occidente: los que se han señalado al Departamento del centro por el Oriente. De esta manera, en la Ley fundamental de Colombia del libertador de 1819, la división político territorial establece en su artículo 5 Venezuela, Quito y Cundinamarca. En secuencia la constitución de 1821 El Rosario de Cúcuta, 1

3 sostiene y ratifica en el artículo 6, que el territorio es el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela. Debe señalarse que, en la constitución de 1830 con mucho respeto a lo establecido en las constituciones anteriores y en 1819 se referirse al territorio venezolano en el artículo 5: comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias, cuyos límites fijará la Ley. Es por ello que desde 1777 hasta el presente 2023, se mantiene el territorio venezolano, con el fin de ser congruentes, los constituyentes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), conservan lo relativo al territorio que proviene de la Capitanía General de Venezuela y en su artículo 10, elevan a rango constitucional, el desconocimiento a laudos arbitrales viciados de nulidad, se cita: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad Esbozadas las razones jurídicas e históricas precedentes, es necesario referirse sobre la demarcación territorial que, en arremetida para apropiarse indebidamente del territorio venezolano, Gran Bretaña, desde 1824 realiza una primera línea divisoria territorial que corre a todo lo largo del Rio Esequibo y todo lo que se encuentre al oeste es la Guayana Esequiba venezolana, línea de reconocimiento británico. Sin embargo, La Gran Bretaña en 1835, contrata al Prusiano Robert Schomburgk, quien traza una línea adentrándose al territorio venezolano por lo largo del rio Esequibo, queriendo apropiarse del mismo. Posteriormente, entre traza otra línea y refiere Moncada (14/5/2023, 25m parte 2) Schomburgk paso y les dice a los británicos que hay un territorio gigante que se le puede quitar a los venezolanos, esa gente no es civilizada, nuestra civilización tiene más poder y podemos quitárselo 2

4 estableciendo así una segunda línea quitándole a Venezuela un aproximado de km2. En el año 1887 realiza un cuarto, a fin de despojar a Venezuela de su territorio y se osa traspasar el límite del Esequibo, incorporando en su piratería zonas del estado Bolívar, así como el Monte Roraima. En el mismo orden de ideas, se estampa una quinta línea divisoria, la cual fue negociada entre el Reino Unido y Estado Unidos en el llamado Laudo de París de 1899, sin la presencia de Venezuela y el Reino Unido ante el Laudo manifiesta querer quedarse con la zona del territorio venezolano El Callao y Guasipati, situación que es protestada por Venezuela. Venezuela es un país de gran gentilicio, con tropa aguerrida, batalladora, de inmensa bondad, servicial, humana, y sobre todo respetuosa de la diplomacia de paz, ella tiene una gran diversidad de fronteras y una gran variedad de recursos naturales que son de los venezolanos y las venezolanas, especialmente en la zona de reclamación. En grafica presentada en programa especial de Venezolana de Televisión (VTV). Venezuela posee un territorio de Km2. comprende un territorio de un área cercana al ciento cincuenta y nueve mil quinientos kilómetros cuadrados ( km2), lo que equivale a una superficie terrestre de doce (12) de los veintitrés (23) estados venezolanos actuales que conforman la geografía nacional venezolana. (VTV, 6/4/2023, 10m48s). Ahora bien, en la zona en reclamación por parte de Venezuela y que está siendo objeto de pillaje por parte de Guyana y la Epson Móvil, trasnacional de los Estado Unidos, existe una diversidad de recursos naturales como el Oro, Diamante Mica, Bauxita, Magnesio, Uranio, Petróleo, Gas Natural, Agua Dulce, Energía hidroeléctrica, Bosques, Sabana, Biodiversidad, Pesca y Turismo. (VTV, 6/4/2023, 11m48s.). Por lo cual se determina que el territorio en reclamación, en unidad nacional va hacia su recuperación por la vía de la diplomacia de la Paz, legal y no en 3

5 conflicto bélico. Venezuela Es un país enfrentado a una potencias imperiales y coloniales, que por tiempos remotos se ha propuesto en recuperar. De darse el pretendido despojo Venezuela, quedaría sin salida al mar, se apoderarían de la fachada atlántica, de allí se suma otra importancia del porque es necesario luchar por el territorio de todos los venezolanos, debe tenerse claro la diversidad de Guayanas, pues existen referidas por Moncada (2023, 51m00s, parte 2) la Guayana Esequiba, Guayana venezolana, Guayana Francesa, Guayana Holandesa Surinam, Colonia de la Guayana Francesa y la Guayana Inglesa (GUYANA), esta última inicio un procedimiento unilateral de contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sin haber agotado los procedimientos establecidos en el acuerdo de Ginebra de 1966, y en una componenda internacional de pillaje territorial la CIJ violando así su propio estatuto se declara competente a pesar de que Venezuela no reconoce su jurisdicción, reseña Moncada (2023, 18m37s, parte 2), que aun cuando se decida el tema de la CIJ, se continuara con sus efectos para el tema marítimo El Esequibo es un tema de interés nacional, se llama a conformar y consolidar un solo bloque en defensa del territorio venezolano. Simón bolívar nos libertó y continuando con su legado la defensa del mismo es inequívoca. Fundamentado en principios constitucionales, legales, tratados internacionales y por ser de interés nacional, se llama a consulta popular, a través de un referéndum, el cual obtuvo un resultado positivo del apoyo del pueblo venezolano.. Doctorante UBV: Lcda. Lilian K. Correa Guía Docente: Dr. (PH. D) Juan Vicente Salazar H. Abril 2024-I 4

6 REFERENCIAS Briceño-Iragorry, M. (1934). Tapices de Historia Patria Esquema de una Morfología de la Cultura. Editorial Sur América. Caracas. over&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false Briceño-Iragorry, M. (1945). Formación de la Nacionalidad Venezolana. Editorial Venezuela. Caracas. df Diccionario panhispánico del español jurídico. (2023). Consultado 25/11/2023. Disponible en: Gutiérrez-Castillo, V.-L. (2023). Fundamentos epistemológicos del principio «uti possideti iuris» y análisis crítico de su evolución en la sociedad internacional. Moncada, Samuel. (abril, 2023). Bastante Historia Hay Aquí El sol de Venezuela nace en el Esequibo. Parte 2. [Entrevista]. Venezolana de Televisión (VTV). (6 de abril 2023). Programa especial: El Esequibo y decisión de la Corte Internacional de Justicia, con Hernán Escarrá y Samuel Moncada. Disponible en: Venezolana de Televisión (VTV). (abril 2023). Bastante Historia Hay Aquí El sol de Venezuela nace en el Esequibo. Parte 2. Youtube. REFERENCIAS LEGALES Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinario), marzo 24, Constitución del Estado de Venezuela (1830). Consultada Disponible en: Constitución Federal (1811). Biblioteca virtual Miguel de Cervantes (2002). Consultada ( ). Disponible en: 5

7 los-estados-de-venezuela-21-de-diciembre-1811/html/86de8dbc-4b a616-9a65e65e856a_2.html#i_4_ Decreto del Libertador Simón Bolívar fechado en Angostura el 15 de octubre de 1817, por el cual incorpora la Provincia de Guayana a la República de Venezuela y señala sus Departamentos. Disponible en cle2283 Ley Fundamental de Colombia (1819). Biblioteca virtual Miguel de Cervantes (2002). Consultada ( ). Disponible en: colombia /html/ff6c28b0-82b1-11df-acc ce6064_2.html 6